1. LO QUE DEBE SABER UN CIUDADANO SOBRE DERECHO.
Continuamos nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el derecho. Comprar el periódico, comprar las entradas del cine, pedir una plaza en el instituto, son actos en los que el derecho está implicado.
En todos estos casos hay un elemento común: podemos exigir a otros una conducta determinada o nos la pueden exigir a nosotros. Y esas exigencias están fundamentadas en una norma, que se llaman norma jurídica. No son las únicas normas que pretenden dirigir nuestro comportamiento. Las costumbres y las normas morales también lo hacen. Nosotros seguimos unas costumbres sociales, unas normas de cortesía y cumplimos nuestros deberes morales, de solidaridad o de justicia. Lo que distingue a las normas jurídicas es que tiene la protección del Estado y su cumplimiento puede exigiese de forma coactiva.
1.1. Derecho y derechos.
La palabra "derecho" tiene dos significados:
*Como conjunto de normas cuyo cumplimiento puede exigirse de manera coactiva. Se llama entonces "Derecho objetivo", y suele escribirse con mayúscula. Así decimos: para ser abogadas hay que estudiar la carrera de Derecho.
*Como capacidad de actuar que nos permite el Derecho objetivo. Es decir, las normas jurídicas no solo nos permiten exigir, no solo prohíben, sino que defienden nuestras libertades. Cuando hablamos de derecho a la vida o derecho a la libertad de conciencia nos estamos refiriendo a estos derechos. Se llaman "derechos subjetivos" y suelen escribirse con minúscula.
¿Y qué tipo de derechos son los derechos humanos? Para responder hay que hacer una distinción entre:
*Derechos positivos. Son los que están promulgados por un Estado, mediante las leyes. No hay derecho positivo sin la acción legislativa de un Estado. Algunos autores creen que ese es el único derecho existente.
*Derechos morales o naturales. Puede haber "derechos" que no estén reconocidos por las leyes. Por ejemplo, en Sudáfrica no se reconocían los derechos civiles de los negros, o en la Alemania nazi a los judíos. Decimos que las leyes pueden ser injustas si no reconocen los derechos que existen con independencia de la ley y previamente a ella. Para distinguirlos de los "derechos positivos", se les suelen llamar "derechos morales" y también "derechos naturales".
Los derechos humanos pertenecen a este segundo tipo. Forman el marco moral que deben respetar todas las leyes positivas. Pero además, muchas constituciones los han incluido, convirtiéndolos en "derechos positivos", es decir, en derechos que se pueden exigir e imponer coactivamente. Que los derechos humanos se conviertan en derechos positivos es un gran progreso ético.
1.2. Derecho y Constitución.
Todas las leyes de un país dependen de su ley más importante, que es la Constitución. Nuestra Constitución fue aprobada y ratificada en referéndum en 1978. Nos obliga a todos, incluso a quienes votaron en contra, porque la democracia se basa en el respeto a la voluntad de la mayoría. Por ser la ley que debe regular todas las demás leyes, es bueno que sea duradera. Sin embargo, la misma Constitución señala los procedimientos para poder cambiarla, si la mayoría del pueblo lo decidiera.
2. LOS FINES DEL DERECHO Y SUS CONCEPTOS BÁSICOS.
2.1. Orden y justicia.
Según algunos tratadistas lo que pretende el derecho, su finalidad, es mantener el orden social. En efecto, la seguridad, el orden y la paz son objetivos principales del derecho. Pero eso no es bastante. El orden tiene que ir acompañado por la justicia, de lo contrario solo servirá para mantener una situación aparentemente tranquila, pero que oculte odios y rencores que antes o después surgirán. El derecho tiene como misión la aplicación de la justicia.
Los derechos se han ido reconociendo a lo largo de la historia. Por eso, situaciones que parecieron justas hace siglos- como la esclavitud- ahora son inaceptables. La búsqueda de la justicia es uno de los motores de la historia. Los derechos derivan de la dignidad humana. Su finalidad es proteger, asegurar el acceso a los valores necesarios para tener una vida digna: la propia vida, los bienes materiales imprescindibles para la supervivencia, la libertad, la igualdad y la seguridad.
El derecho nos permite ampliar nuestras posibilidades de acción. Este es el concepto más moderno, activo y justo de los derechos, el que nos favorece, pero también nos impone deberes. Cuando hablamos de "derecho a la vida" lo que estamos diciendo es que nadie puede atentar contra ella y, en segundo lugar, que debemos protegerla y colaborar a que se mantenga.
Gracias a los derechos, podemos realizar más cosas que las que podríamos hacer con solo nuestras fuerzas. Es la ayuda del resto de los ciudadanos y ciudadanas lo que permite esa ampliación de nuestra vida. Por eso estamos en deuda con ellos y con ellas. Deuda que debemos satisfacer ayudándoles a que puedan ejercer sus derechos. La búsqueda de la justicia nos introduce en una red de reciprocidades.
2.2. Conceptos básicos del derecho.
La persona es el concepto central del derecho. Por el simple hecho de haber nacido, todas las personas tenemos capacidad jurídica, es decir, somos sujetos de derechos y deberes. Pero la capacidad de obrar, la que nos permite ejercer determinados derechos, va adquiriéndose con la edad. La mayoría de edad es el momento en que una persona adquiere su completa capacidad de obrar, es decir, de ejercer sus derechos.
El derecho positivo es el conjunto de normas vigentes en un tiempo y país determinado, y admite diferentes clasificaciones. La principal es la que distingue entre derecho público y derecho privado:
*EL derecho público es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, y también regula las relaciones del Estado y entes públicos con los particulares.
*El derecho privado regula las actividades de los particulares. Sobre ellas ejerce un cierto control el poder público, pero respetando fundamentalmente la libre iniciativa de los particulares. Por ejemplo, en el contrato de trabajo, el empleador y el empleado pueden pactar las condiciones, pero el Estado impide que se pague por debajo del salario mínimo.
El derecho nace para ser aplicado. Si la ciudadanía cumple las leyes, la aplicación pacífica de los derechos evita problemas que deban resolver los tribunales. Pero cuando surgen conflictos es cuando intervienen los tribunales de justicia. Todos tenemos derecho a acudir a los tribunales para defender nuestros derechos a través de un proceso garantizado por las leyes: el proceso judicial.
3. LAS SEGURIDADES JURÍDICAS.
3.1. Estado de derecho y progreso jurídico.
Vivimos en un Estado de derecho. Esto significa que la ley regula y controla el poder y la actividad del Estado. Disfrutamos de seguridad jurídica, es decir, de un conjunto de condiciones y garantías legales que nos protegen de abusos y arbitrariedades.
Esto, que parece tan sencillo, es una conquista ética que ha tardado milenios en imponerse. La arbitrariedad jurídica fue lo habitual a lo largo de la historia, y solo tras una larga lucha se consiguió que el débil pudiera conseguir una defensa justa frente al poderoso. No hay que olvidar que tradicionalmente el poder ejecutivo ejercía también el poder judicial. El rey o el jefe o el tirano era quien juzgaba.
Pero con el tiempo se fueron haciendo progresos. Uno de ellos fue la admisión del habeas corpus, que prohíbe mantener presa a una persona indefinidamente, sin presentarla ante el juez. Los redactores de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se preocuparon de dejar claro en la misma que: "Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella".
La necesidad de juzgar plantea los problemas de cómo hacerlo bien. Por ejemplo, hay que castigar al responsable del acto nocivo, pero ¿quién es el responsable de un acto? Durante milenios se hacía responsable a todo el grupo del crimen de una persona. Algunas tribus americanas condenaban a muerte a un criminal, pero también condenaban a muerte a sus maestros, porque le habían enseñado malas costumbres.
Otro asunto difícil era probar quién era el culpable. En ocasiones, se utilizaban recetas mágicas. Por ejemplo, el brujo se ponía delante de una tela de araña. Cada uno de los hilos simboliza un miembro de la tribu. El culpable era el señalado por el hilo que la araña elegía. La ordalía fue un procedimiento usado en la Edad Media para demostrar la inocencia o la culpabilidad. Por ejemplo, la del agua hirviendo. El acusado debía introducir la mano en una olla con agua hirviendo para coger del fondo un anillo. La mano se metía después en un saco de cuero. Al tercer día se descubría la herida y si tenía mal aspecto, el acusado era considerado culpable.
3.2. Principales seguridades jurídicas.
En la actualidad, las seguridades jurídicas son muy amplias en los estados democráticos. Las principales son:
*Solo se puede juzgar de acuerdo con leyes promulgadas y públicas.
*No se puede detener a un acusado durante más de 72 horas sin presentarle ante un juez.
*No se puede torturar.
*Desde el momento de su detención, una persona puede tener los servicios de un abogado, y en el juicio irá acompañado de un abogado defensor.
*Si la víctima no tiene medios económicos, el Estado le debe proporcionar un abogado gratuito.
Los tribunales- el poder judicial- son los encargados de aplicar las leyes. Pero para aumentar las seguridades jurídicas, si las partes no están de acuerdo con la sentencia pueden apelar a un tribunal superior para que la revise. Esa es la función del Tribunal Supremo y, en algunos casos, del Tribunal Constitucional o de los tribunales internacionales.
4. ÉTICA Y DERECHO.
El derecho es una de las grandes creaciones de la humanidad. Es la parte de la ética que por su importancia merece ser impuesta coactivamente. Pero el campo de la ética es más amplio: incluye todas aquellas normas que son necesarias para la realización del proyecto ético común, pero que deben cumplirse por convicción, y no por coacción, para hacer posible la libertad humana, con sus riesgos, pero también con su grandeza.
¿Por qué estamos obligados a cumplir las normas éticas? ¿Solo porque se nos puede castigar si no lo hacemos? ¿Todas las leyes, por el mero hecho de ser aprobadas, son justas? ¿O ha habido y hay leyes que han sido legales y después se ha demostrado que son injustas? Es necesario diferenciar entre legalidad y legitimidad, aplicadas al derecho:
*Una norma jurídica es legal cuando ha sido aprobada conforme a la ley, es decir, por las instituciones y el procedimiento legalmente reconocido y establecido para ello en la propia Constitución.
*Una norma jurídica es legítima cuando, además de legal, es justa; es decir, está de acuerdo con los valores y principios superiores de la justicia.
Ambas características deben ir unidas, es decir, las normas deben ser legales y justas, pero en la realidad muchas veces no ocurre así. Todos conocemos leyes que son o han sido legales y nos parecen contrarias a la ética. La pena de muerte, la discriminación racial o sexual, etc. nos vemos por tanto obligados a cuestionarnos, ¿qué legitima el derecho o las normas jurídicas vigentes?Hay dos respuestas posibles.
• La legitimidad del derecho se encuentra en el mismo derecho, sin necesidad de recurrir a nada ajeno o externo al mismo. Legalidad y legitimidad se identifican. Esta teoría se conoce con el nombre de "positivismo jurídico".
• La legitimidad del derecho es exterior a él. Deriva de los principies y valores de la ética. Esta teoría recibe varios nombres, por ejemplo "iusnaturalismo jurídico" y "teoría de la justicia".
El positivismo jurídico defiende que el fundamento último del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido, que está legitimado, a su vez, para tomar decisiones políticas y jurídicas. Se trata de una teoría cierta desde el punto de vista legal, pero que no es suficiente desde el punto de vista ético, porque como ya hemos dicho no siempre hay armonía entre legalidad y legitimidad.
Las teorías de la justicia, en cambio, afirman que el fundamento último de derecho y lo que puede darle legitimidad se encuentra fuera del mismo. Su inspiración y fundamenta como moral universal, como aspiración hacia cotas de justicia cada vez más altas para la humanidad en su conjunto. Según esta teoría, no debe preocuparnos solo crear normas legales, sino además, que estas sean justas y que respeten los valores morales en los que queremos asentar nuestro proyecto ético de humanidad.
Llevando esta idea al terreno de la política u organización de los Estados, significaría que no solo debe preocuparnos conseguir un "Estado de derecho", que era y es el ideal de toda democracia moderna, sino que además, debemos aspirar a consolidar un "Estado de justicia". El poder político no puede ser contario a las normas éticas, que están por encima de él, proporcionándole legitimidad. Para realizar el proyecto ético común al que aspiramos, necesitamos la implicación necesaria y estrecha entre ética, política y derecho.
(Marina J.A. Educación ético- cívica. ESO. Editorial SM. Madrid. 2008)